miércoles, 4 de julio de 2012


Todo lo que necesita saber sobre el copago farmacéutico

La Consejería de Sanidad ha comenzado a aplicar el copago de los productos farmacéuticos que establece el RD ley 16/2012 de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud. A continuación se explica cómo se ha producido la aplicación de esta norma en Asturias y se resuelven algunas de las dudas más frecuentes que plantea la entrada en vigor de este Real Decreto.
 
 
 
 
03/07/2012
copago
La Consejería de Sanidad comenzó a aplicar el copago de los productos farmacéuticos el pasado 1 de julio, tal y como establece el Real Decreto Ley 16/2012 de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud, que ha sido elaborado por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad convalidado por la mayoría parlamentaria en el Congreso de los Diputados.
En Asturias, la entrada en vigor de esta medida de copago se ha puesto en marcha manteniendo el circuito habitual de consulta médica o de enfermería y de retirada de los medicamentos prescritos en las oficinas de farmacia. La única novedad es que las nuevas recetas del Servicio de Salud llevarán un código previamente cargado en la base de datos de la historia clínica electrónica, en la que se especifica el tipo de aportación del usuario en la prestación farmacéutica (aunque se sigue trabajando en la puesta en marcha de la medida, durante los primeros días de su aplicación pueden producirse errores en la asignación del código a cada uno de los pacientes o en la impresión del código en la receta).
La oficina de farmacia, en función del código, aplicará al paciente la participación económica que le corresponda y en los casos en que la receta no contenga el código aplicará la aportación del 10% en las recetas de pensionista y del 40% en las recetas de activo.
El usuario, después de abonar los medicamentos, recibirá en la farmacia una copia de la receta prescrita por su facultativo junto con un tíquet farmacia en el que se especificará el código de aportación del paciente y la cantidad pagada.
Cada paciente deberá guardar este tíque con la receta, con el fin de que aquellas personas que hayan abonado a lo largo del mes una aportación superior a la que establece el decreto puedan percibir la devolución de esas cantidades. 

Porcentaje de aportación al usuario

Con carácter general, el porcentaje de aportación del usuario seguirá el siguiente esquema:
  • 60% del PVP: Para los usuarios y sus beneficiarios cuya renta sea igual o superior a 100.000 euros consignada en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las personas físicas.
  • 50% del PVP: Para las personas que ostenten la condición de asegurado activo y sus beneficiarios cuya renta sea igual o superior a 18.000 euros e inferior a 100.000 euros consignada en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  • 40% del PVP: Para las personas que ostenten la condición de asegurado activo y sus beneficiarios que no se encuentren incluidos en los apartados anteriores.
  • 10% del PVP: Para las personas que ostenten la condición de asegurado como pensionistas de la Seguridad Social y sus beneficiarios, con excepción de las personas incluidas en el primer apartado.

 

Topes máximos de aportación

  • Medicamentos de aportación reducida (Productos cícero o punto negro): 10% del PVP en los medicamentos pertenecientes a los grupos ATC de aportación reducida, con una aportación máxima expresada en euros.  
  • Pensionistas (y sus beneficiarios):
    • 8 €/mes para los que tengan una renta inferior a 18.000 euros.
    • 18 €/mes para los que tengan rentas entre 18.000 y 100.000 euros.
    • 60 €/mes para las rentas superiores.

 

Exentos de aportación

  • Afectados de síndrome tóxico y personas con discapacidad en los supuestos contemplados en su normativa específica.
  • Personas perceptoras de rentas de integración social.
  • Personas perceptoras de pensiones no contributivas.
  • Parados que han perdido el derecho a percibir el subsidio de desempleo en tanto subsista su situación.
  • Personas con tratamientos derivados de accidente de trabajo y enfermedad profesional.

El nivel de aportación de los mutualistas y clases pasivas de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial será del 30%.
 Fuente: Astursalud