INSTRUCCIONES SOBRE AUTORIZACIÓN TEMPORAL DE ASISTENCIA SANITARIA A PERSONAS EXTRANJERAS
HOY 18/6/2012 La Consejería de Sanidad publica a través del BOPA, las instrucciones en cuanto a asistencia sanitaria a personas extranjeras tras el RD 16/2012 de 20 de abril.
Estas instrucciones tendrán validez hasta el 31 de agosto.
1º - Las personas que con anterioridad a 31 de agosto de 2012 tuvieran acceso a asistencia sanitaria podrán seguir accidiendo a la misma sin acreditar la condicion de aseguradas (en términos previstos en el art.3 de la Ley 16/2003 de 28 de mayo)
- Las personas que soliciten asistencia sanitaria tras la entrada en vigor del RD 16/2012 o cuya solicitud no hubiera sido resuelta antes de dicha entrada en vigor , tendrán acceso hasta 31 de agosto con arreglo al procedimiento que se establezca.
3º Personas extranjeras en situacion irregular sin recursos, Tanto nuevos solicitantes como pendientes de resolver su solicitud se les asignará un equipo básico de salud de referencia y se les autorizará temporalmente la asistencia sanitaria en el SESPA. En cumplimiento de RD 16/2012 NO se les tramitará tarjeta sanitaria.
4º La prescripción farmacéutica (a personas del apartado anterior) se realizará en recetas blancas con aportación en farmacia, comunicando la posibilidad de dirigirse a ONGs o asociaciones de inmigración.
5º Extranjer@s menores de 18 años y mujeres embarazadas, durante parto y postparto continuarán recibiendo asistencia sanitaria en las mismas condiciones que la población de nacionalidad española.
6º personas extranjeras no autorizadas ni registradas como residentes en España recibiraán asistencia sanitaria de urgencia, cualquiera que sea su causa, hasta situación de alta médica.
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