martes, 2 de junio de 2020

INGRESO MINIMO VITAL - COMPATIBILIDAD CON SSB


¿QUÉ ES EL INGRESO MÍNIMO VITAL (IMV)?
El Ingreso Mínimo Vital es una prestación no contributiva de la Seguridad Social que garantiza unos ingresos mínimos a quienes carecen de ellos. Se define como un derecho subjetivo de la ciudadanía: se recibirá siempre que se cumplan los requisitos de acceso, como ocurre con el derecho a la pensión de jubilación o la prestación por desempleo, por ejemplo. Por tanto, se garantiza que esta “red de seguridad” va a estar disponible para quien lo necesite.

¿Cuál será la cantidad percibida?

La renta garantizada será de 462 euros al mes para una persona adulta que viva sola. Cuando se trata de una unidad de convivencia esta cantidad se incrementará en 139 euros al mes por cada persona adicional, adulta o menor, hasta un máximo de 1.015 euros al mes. Además, para las familias monoparentales, se añade un complemento de 100€.

En el cuadro siguiente se pueden observar los casos más habituales:


¿Qué es una “unidad de convivencia” y por qué se utiliza para determinar cuánto se cobra?

Con carácter general, una unidad de convivencia está formada por las personas que viven juntas, unidas por vínculo familiar o como pareja de hecho, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente. El hecho de vivir juntas implica que algunos gastos se comparten y por eso se adapta la cantidad a cobrar.

¿Cuáles son los requisitos para solicitar el Ingreso Mínimo Vital?

El IMV establece una “renta garantizada” en todo el territorio nacional para todas las personas que cumplan los siguientes requisitos:

  • Tener entre 23 y 65 años, o 18 años si hay menores a cargo.
  • Cumplir un año de residencia legal en España.
  • Haber vivido independientemente al menos 1 año en el caso de familias y 3 años en el caso de personas solas.
  • En el caso de unidades de convivencia, haberse formado al menos 1 año antes de la solicitud.
  • Haber solicitado previamente las prestaciones a las que se pudiera tener derecho.
  • Estar inscritas como demandantes de empleo
  • Otras circunstancias especiales, como las personas víctimas de trata, explotación sexual o violencia de género, que acreditarán esta condición a través de un informe emitido por los servicios que las atienden o por los servicios sociales públicos.

    Además, en el Reglamento de desarrollo de la Ley se establecerán excepciones también al requisito de inscripción como demandante de empleo.


Más allá de estos requisitos básicos, el acceso al Ingreso Mínimo Vital dependerá exclusivamente del nivel de ingresos y del patrimonio de la persona que lo solicite. Cualquier persona con unos ingresos inferiores a la renta garantizada por el Ingreso Mínimo Vital y un patrimonio menor al máximo establecido, podrá ser beneficiaria del IMV.

¿Cuál es el nivel máximo de ingresos para poder percibirlo?

Los ingresos mensuales máximos deben ser menores a 462 euros en el caso de una persona adulta que viva sola y se incrementan otros 139 euros más al mes por cada persona adicional, adulta o menor, que conviva en la unidad de convivencia hasta un máximo de 1.015 euros al mes.


¿Cómo puedo solicitar el Ingreso Mínimo Vital?

El acceso a la prestación se podrá hacer, desde el 15 de junio, mediante una solicitud de la persona interesada por los canales telemáticos (la sede electrónica de la Seguridad Social, en la que además habrá un asistente virtual y un simulador, así como un número 900 20 22 22) que la Seguridad Social va a poner a disposición de todos los ciudadanos/as.

Además, también se podrá enviar la documentación por correo ordinario.

Más información sobre el INGRESO MINIMO VITAL (aquí)

DUDAS SOBRE INGRESO MINIMO VITAL Y SALARIO SOCIAL BÁSICO DE ASTURIAS

Ambas prestaciones son compatibles. 

 - Si eres perceptora de salario social básico, debes saber que La Consejería de Derechos Sociales y Bienestar trabajará en las próximas semanas intensamente con los diferentes organismos implicados, para que las personas que perciben el salario social básico que tengan derecho al ingreso mínimo vital puedan comenzar a recibirlo, de oficio, sin tener que acudir a solicitarlo de manera individual.

 - El resto de personas que no estén percibiendo el salario social. ¿Deben solicitarlo? Si. A partir del día 15 de junio de 2020

Entonces, ¿Puedo percibir el Ingreso Mínimo Vital y el salario social básico? Si, en aquellos casos en que la cuantía garantizada del salario social supere la del ingreso mínimo vital.

BOE