jueves, 3 de abril de 2014

DROGAS: CIGARRILLO ELECTRÓNICO


El Cigarro electrónico:

Desde el 28/3/2014 están regularizados los espacios donde NO SE PUEDE hacer uso/consumo del cigarrillo electrónico. Son aplicables las mismas medidas sanitarias que le son al TABACO (espacios de consumo, suministro, publicidad, etc).

Aunque os acercaremos, a modo de recordatorio, los espacios donde no se puede consumir tabaco o vapear, nos gustaría reflexionar en lo que tiene que ver con cómo nos comportamos y qué les enseñamos a nuestr@s peques.

Fumar o vapear delante de nuestr@s hij@s, de menores en general, ¿les estamos enseñando a respetar los espacios compartidos?, ¿les estamos diciendo que su opinión, su salud nos importa? Que nos vean, ¿favorece que en su adolescencia pueda aumentar la probabilidad de consumir y engancharse a una adicción que genera tantos problemas en la salud, que afecta a la estética, al gusto y al bolsillo entre otros?

En un momento en el que se han conseguido dar pasos hacia la convivencia, hacia la sensibilización, hacia la calidad de vida ¿qué significa introducir el cigarrillo electrónico? ¿queremos como sociedad, ser el objetivo fácil de la industria "de la nicotina"?

Desde el área de EPS/plan sobre drogas de Castrillón, animamos a:

- no fumar delante de niñ@s, mayores, o personas enfermas, ya sea en casa, en el coche o en cualquier otro sitio

- animamos a que colaboréis a no favorecer el mito de que la mayoría de la gente fuma y es normal o natural.

- a que colaboreis en no favorecer que las siguientes generaciones se inicien en el consumo de tabaco o nicotina

- a que acudáis a un centro de salud y os iniciéis en el abandono y deshabituación del consumo de tabaco y vapeo.

Como os decíamos os acercamos información más detallada y para ver el texto de la regularización http://www.boe.es/boe/dias/2014/03/28/pdfs/BOE-A-2014-3329.pdf

Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco


De forma clara y sencilla:

- Está prohibida su venta y publicidad a menores
- Está prohibido fumar cigarrillos electrónicos en los mismos sitios que el cigarro convencional…
Sitios donde está prohibido el consumo de cigarrillos electrónicos

b) los centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como en los espacios al aire libre o cubiertos, comprendidos en sus recintos.

c) en los centros docentes y formativos, salvo en los espacios al aire libre de los centros universitarios y de los exclusivamente dedicados a la formación de adultos, siempre que no sean accesos inmediatos a los edificios y aceras circundantes.

d) en los medios de transporte público urbano e interurbano, medios de transporte ferroviario, y marítimo, así como en aeronaves de compañías españolas o vuelos compartidos con compañías extranjeras.

e) en los recintos de los parques infantiles y áreas o zonas de juego para la infancia, entendiendo por tales los espacios al aire libre acotados que contengan equipamiento o acondicionamiento destinados específicamente para el juego y esparcimiento de menores.

Cuatro. En los centros o dependencias en los que existe prohibición legal de consumo de dispositivos susceptibles de liberación de nicotina y productos similares deberán colocarse en su entrada, en lugar visible, carteles que anuncien esta prohibición y los lugares, en los que, en su caso, se encuentren las zonas habilitadas para su consumo. 

EDADES 2011