lunes, 29 de julio de 2013

DERECHO A ASISTENCIA SANITARIA

No hace un año se publicaba la Reforma Sanitaria (R.D. 16/2012) marco normativo que definía los supuestos de ACCESO AL DERECHO A LA ASISTENCIA SANITARIA PÚBLICA a través de las figuras de persona asegurada o beneficiaria.
Así sintetizamos ese acceso:

Cómo queda la prestación

Trabajadores/as y pensionistas. Toda persona que haya estado de alta en la Seguridad Social tendrá atención sanitaria pública.
Otros/as españoles/as. Quienes nunca hayan tenido tarjeta (personas sin recursos, rentistas o profesionales como arquitect@s o abogad@s que tienen mutuas propias) serán atendidas si no ingresan más de 100.000 euros al año.
Comunitarios/as. La ciudadanía de países de la UE tendrán atención sanitaria si sus países cubren la de los/as españoles/as en sus respectivos países. Si no, deberán contratar un seguro o pagarán la factura cuando vayan al/a médico/a.
Personas Extranjeras no comunitarias. Si están en situación legal (con visado de trabajo o de estudios, por ejemplo) e inscritos en el registro de extranjería, podrán acceder al sistema sanitario como un/a ciudadano/a más.
Embarazadas y menores de edad. Tienen atención sanitaria gratis, igual que  personas asiladas políticas y víctimas de trata. El resto de los sin papeles solo podrá ir a urgencias, salvo que firme un convenio.

EL próximo 1 de septiembre entra en vigor el RD 576/2013 de26 de julio por el que se establecen los requisitos básicos del convenio especial de prestación de asistencia sanitaria a personas no aseguradas ni beneficiarias del Sistema Nacional de Salud.
Aquellas personas, "sin papeles" fundamentalmente, tanto de la UE como de cualquier otro país que necesite recibir asistencia sanitaria en España (salvo embarazadas, menores, victimas de trata entre otros) tendrían que suscribir un convenio por el que recibirían esa asistencia sanitaria a cambio de:

- 60 euros al mes, menores de 65 años -  720 euros al año
- 157 euros a personas con 65 años o mas al mes  - 1884 euros al año

Desde el área de EPS/Plan sobre drogas, nos preguntamos ¿cómo una persona que vino a España hace años, habiéndose quedado sin trabajo y por tanto sin permiso de residencia podría pagar esta cantidad de dinero por recibir asistencia sanitaria básica? ¿cómo una persona como la que comentábamos antes, que además tiene una enfermedad crónica (diabetes por ejemplo) podría pagar esta cantidad por asistencia médica?

Os añadimos información que os pueda ser útil:
Si quieres comprobar si tienes derecho a asistencia sanitaria y si esta es bajo la figura de:  persona asegurada o beneficiaria, puedes hacerlo a través de este vínculo del INSS.
https://sede.seg-social.gob.es/Sede_1/Lanzadera/index.htm?URL=97

Si quieres solicitar el reconocimiento del derecho a la atención sanitaria, te facilitamos el enlace para comprobar la documentación que necesitas adjuntar. 

a través de este enlace podrás saber cuál es tu centro de INSS más cercano: