Así sintetizamos ese acceso:
Os añadimos información que os pueda ser útil:
Cómo queda la prestación
Trabajadores/as y pensionistas. Toda persona que haya estado de alta en la Seguridad
Social tendrá atención sanitaria pública.
Otros/as españoles/as. Quienes nunca hayan tenido tarjeta (personas sin recursos,
rentistas o profesionales como arquitect@s o abogad@s que tienen mutuas
propias) serán atendidas si no ingresan más de 100.000 euros al año.
Comunitarios/as. La ciudadanía de países de la UE tendrán atención
sanitaria si sus países cubren la de los/as españoles/as en sus respectivos
países. Si no, deberán contratar un seguro o pagarán la factura cuando vayan al/a
médico/a.
Personas Extranjeras no comunitarias. Si están en
situación legal (con visado de trabajo o de estudios, por ejemplo) e inscritos
en el registro de extranjería, podrán acceder al sistema sanitario como un/a
ciudadano/a más.
Embarazadas y menores de edad. Tienen atención sanitaria gratis, igual que personas asiladas políticas y víctimas de
trata. El resto de los sin papeles solo podrá ir a urgencias, salvo que firme
un convenio.
EL próximo 1 de septiembre entra en vigor el RD 576/2013 de26 de julio por el que se establecen los requisitos básicos del convenio
especial de prestación de asistencia sanitaria a personas no aseguradas ni
beneficiarias del Sistema Nacional de Salud.
Aquellas personas, "sin papeles" fundamentalmente, tanto de la
UE como de cualquier otro país que necesite recibir asistencia sanitaria en España
(salvo embarazadas, menores, victimas de trata entre otros) tendrían que
suscribir un convenio por el que recibirían esa asistencia sanitaria a cambio
de:
- 60 euros al mes,
menores de 65 años - 720 euros al año
- 157 euros a
personas con 65 años o mas al mes - 1884
euros al año
Desde el área de EPS/Plan sobre drogas, nos preguntamos ¿cómo
una persona que vino a España hace años, habiéndose quedado sin trabajo y por tanto sin
permiso de residencia podría pagar esta cantidad de dinero por recibir
asistencia sanitaria básica? ¿cómo una persona como la que comentábamos antes,
que además tiene una enfermedad crónica (diabetes por ejemplo) podría pagar
esta cantidad por asistencia médica?
Os añadimos información que os pueda ser útil:
Si quieres comprobar si tienes derecho a asistencia
sanitaria y si esta es bajo la figura de: persona asegurada o beneficiaria, puedes
hacerlo a través de este vínculo del INSS.
https://sede.seg-social.gob.es/Sede_1/Lanzadera/index.htm?URL=97
Si quieres solicitar el reconocimiento del derecho a la atención sanitaria, te facilitamos el enlace para comprobar la documentación que necesitas adjuntar.
a través de este enlace podrás saber cuál es tu centro de INSS más cercano: