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miércoles, 22 de agosto de 2012


 SALUD SOLIDARIA

semFYC Y SESPAS ADVIERTEN DE LOS RIESGOS SANITARIOS DE DEJAR A LOS INMIGRANTES  SIN ATENCIÓN CONTINUADA

·         Restringir su atención sanitaria a la vía urgente puede generar mayores gastos y dificultar el control de enfermedades transmisibles como la tuberculosis

·         Subrayan que hay que distinguir entre los extranjeros que viven en España, aquellos con rentas altas que provienen en su mayoría de Europa y usuarios del llamado “turismo sanitario”, y los inmigrantes con rentas bajas, que requieren una asistencia sanitaria pública

·         Apuestan por llevar a cabo actuaciones que corrijan la ineficiencias del SNS (gasto hospitalario desproporcionado, uso de medicamentos con escaso valor terapéutico, empleo de tecnologías no necesarias, etc)

Madrid, 25 de abril de 2012.- Las sociedades de Medicina de Familia y Comunitaria (semFYC) y Española de Salud Pública y Administración (SESPAS) manifiestan su rechazo a la decisión ministerial de limitar el acceso a la sanidad a los inmigrantes “sin papeles”. Ambas sociedades advierten de los riesgos sanitarios de dejar a los inmigrantes sin el acceso a una atención continuada, ya que restringir su atención a través de las urgencias, puede generar mayores gastos y dificultar el control de enfermedades transmisibles como la tuberculosis.

Estos profesionales recuerdan que no todos los extranjeros que viven en España se encuentran en la misma situación, por lo que es preciso distinguir entre estos dos tipos de inmigrantes:
  • Aquellos que provienen de la Unión Europea (UE), que realizan los trámites pertinentes y siguen viniendo a España y que, según el acuerdo que se establezca con sus países de origen, recibirán la asistencia precisa que será abonada por uno u otro Estado. En definitiva, este grupo son los usuarios del llamado “turismo sanitario”. Aunque el gasto sanitario provocado por esta práctica precisa de mejorar los mecanismos de facturación, tiene fácil solución a través de acuerdos entre los países para que todos los ciudadanos dispongan de la oportuna cobertura sanitaria.
  • Otra situación bien distinta es la de aquellos inmigrantes “en situación administrativa irregular” que provienen mayoritariamente de países pobres y que su principal objetivo es acceder al mercado laboral y que al no disponer de permiso de trabajo acaban desarrollando actividades en la economía sumergida (aunque pagan impuestos como el  IVA, que contribuyen a financiar por vía de los presupuestos generales del Estado la sanidad, la educación, las infraestructuras…).
Con la reforma de la normativa se quiere mantener únicamente el acceso gratuito a menores, embarazadas y a las urgencias. La atención urgente a niños y a embarazadas es una atención de mínimos, que puede suponer acumulación de la mayor parte del gasto, ya que la atención hospitalaria es más cara que la de Atención Primaria (AP). Al dejar fuera de la atención normalizada a los inmigrantes “irregulares”, se produce una situación de falta de atención en patologías crónicas, que aunque no son frecuentes en este colectivo ocasionarán una grave situación de indefensión a los inmigrantes que padezcan estas patologías. Asimismo, un control inadecuado de estas enfermedades acabará ocasionando complicaciones, que finalmente precisarán ingresos hospitalarios y generarán un mayor gasto final.
Los inmigrantes, menos frecuentadores que los autóctonos
Según diversos estudios nacionales e internacionales, realizados en el ámbito de la AP y Hospitalaria, los inmigrantes usan mucho menos el sistema sanitario que los autóctonos. Algunas de las causas que explican este hecho es que la mayoría de inmigrantes “irregulares” son jóvenes y sanos (especialmente los de los países pobres). En general, los datos muestran que los inmigrantes están usando y gastando en la Sanidad Pública mucho menos que los españoles.
Por todos estos motivos, semFYC y SESPAS creen que con el actual RD se excluye a un porcentaje de la población que vive en España de la asistencia sanitaria que es un derecho humano básico. Asimismo, va a provocar consecuencias negativas en muchos niveles:
  • Los principales perjudicados van a ser los inmigrantes “en situación administrativa irregular” que desarrollen algún tipo de patología que precise un seguimiento crónico, o que puedan beneficiarse de diagnósticos precoces de sus patologías o de actividades preventivas como vacunas.
  • El desarrollo de estas enfermedades acabarán perjudicando innecesariamente a estos pacientes y ocasionando probablemente un mayor gasto debido a las complicaciones que finalmente precisarán ingresos hospitalarios que son mucho más caros que la prevención o el tratamiento precoz de las enfermedades
  • El ahorro potencial será muy bajo, ya que los principales gastos son hospitalarios, los cuales pueden verse incrementados como hemos dicho previamente.
  • Puede dificultarse el control de distintas enfermedades transmisibles, como la tuberculosis u otras infecciones, lo cual podría perjudicar a toda la sociedad.
  • Plantearán importantes problemas éticos en los profesionales sanitarios que no podrán atender adecuadamente a estos pacientes, muchos de los cuales, además, pertenecen  a colectivos socialmente desfavorecidos.
Para ambas sociedades científicas, es importante recordar que:
    • El SNS español es de los más eficientes de los países desarrollados y su principal problema es el de la infra-financiación, especialmente de la AP.
    • Nuestro SNS tiene varias ineficiencias. como el gasto hospitalario desproporcionado en ocasiones, el uso de fármacos con bajo valor terapéutico, el empleo de tecnología de última generación muy costosa y en ocasiones no necesaria, el exceso de medicalización, la ausencia de economías de escala en la adquisición de material sanitario, etc.
Por todo ello, resulta más necesario reorientar el esfuerzo hacia estas actuaciones que se pueden traducir en importantes mejoras económicas, antes que privar de la asistencia a un colectivo de la población. Teniendo en cuenta que son los que tienen mayor riesgo de enfermedad, de exclusión social y que están condenados a sobrevivir en la economía  sumergida.
  • Para más información, Gabinete de Prensa semFYC: 91.787.03.00
Si eres un/a profesional que quiere más información sobre el tema se te sugiere consultar...

miércoles, 4 de julio de 2012


Todo lo que necesita saber sobre el copago farmacéutico

La Consejería de Sanidad ha comenzado a aplicar el copago de los productos farmacéuticos que establece el RD ley 16/2012 de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud. A continuación se explica cómo se ha producido la aplicación de esta norma en Asturias y se resuelven algunas de las dudas más frecuentes que plantea la entrada en vigor de este Real Decreto.
 
 
 
 
03/07/2012
copago
La Consejería de Sanidad comenzó a aplicar el copago de los productos farmacéuticos el pasado 1 de julio, tal y como establece el Real Decreto Ley 16/2012 de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud, que ha sido elaborado por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad convalidado por la mayoría parlamentaria en el Congreso de los Diputados.
En Asturias, la entrada en vigor de esta medida de copago se ha puesto en marcha manteniendo el circuito habitual de consulta médica o de enfermería y de retirada de los medicamentos prescritos en las oficinas de farmacia. La única novedad es que las nuevas recetas del Servicio de Salud llevarán un código previamente cargado en la base de datos de la historia clínica electrónica, en la que se especifica el tipo de aportación del usuario en la prestación farmacéutica (aunque se sigue trabajando en la puesta en marcha de la medida, durante los primeros días de su aplicación pueden producirse errores en la asignación del código a cada uno de los pacientes o en la impresión del código en la receta).
La oficina de farmacia, en función del código, aplicará al paciente la participación económica que le corresponda y en los casos en que la receta no contenga el código aplicará la aportación del 10% en las recetas de pensionista y del 40% en las recetas de activo.
El usuario, después de abonar los medicamentos, recibirá en la farmacia una copia de la receta prescrita por su facultativo junto con un tíquet farmacia en el que se especificará el código de aportación del paciente y la cantidad pagada.
Cada paciente deberá guardar este tíque con la receta, con el fin de que aquellas personas que hayan abonado a lo largo del mes una aportación superior a la que establece el decreto puedan percibir la devolución de esas cantidades. 

Porcentaje de aportación al usuario

Con carácter general, el porcentaje de aportación del usuario seguirá el siguiente esquema:
  • 60% del PVP: Para los usuarios y sus beneficiarios cuya renta sea igual o superior a 100.000 euros consignada en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las personas físicas.
  • 50% del PVP: Para las personas que ostenten la condición de asegurado activo y sus beneficiarios cuya renta sea igual o superior a 18.000 euros e inferior a 100.000 euros consignada en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  • 40% del PVP: Para las personas que ostenten la condición de asegurado activo y sus beneficiarios que no se encuentren incluidos en los apartados anteriores.
  • 10% del PVP: Para las personas que ostenten la condición de asegurado como pensionistas de la Seguridad Social y sus beneficiarios, con excepción de las personas incluidas en el primer apartado.

 

Topes máximos de aportación

  • Medicamentos de aportación reducida (Productos cícero o punto negro): 10% del PVP en los medicamentos pertenecientes a los grupos ATC de aportación reducida, con una aportación máxima expresada en euros.  
  • Pensionistas (y sus beneficiarios):
    • 8 €/mes para los que tengan una renta inferior a 18.000 euros.
    • 18 €/mes para los que tengan rentas entre 18.000 y 100.000 euros.
    • 60 €/mes para las rentas superiores.

 

Exentos de aportación

  • Afectados de síndrome tóxico y personas con discapacidad en los supuestos contemplados en su normativa específica.
  • Personas perceptoras de rentas de integración social.
  • Personas perceptoras de pensiones no contributivas.
  • Parados que han perdido el derecho a percibir el subsidio de desempleo en tanto subsista su situación.
  • Personas con tratamientos derivados de accidente de trabajo y enfermedad profesional.

El nivel de aportación de los mutualistas y clases pasivas de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial será del 30%.
 Fuente: Astursalud

viernes, 29 de junio de 2012


El Gobierno de Asturias se compromete con la atención sanitaria a las personas extranjeras sin recursos en situación administrativa irregular

El consejero de Sanidad, Faustino Blanco, ha dado instrucciones al SESPA para se facilite asistencia sanitaria a las personas inmigrantes en situación administrativa irregular que carecen de tarjeta sanitaria.  
ver noticia completa en: www.astursalud.es

lunes, 18 de junio de 2012

INSTRUCCIONES SOBRE AUTORIZACIÓN TEMPORAL DE ASISTENCIA SANITARIA A PERSONAS EXTRANJERAS
HOY 18/6/2012 La Consejería de Sanidad publica a través del BOPA, las instrucciones en cuanto a asistencia sanitaria a personas extranjeras tras el RD 16/2012  de 20 de abril. 
Estas instrucciones tendrán validez hasta el 31 de agosto.
1º - Las personas que con anterioridad a 31 de agosto de 2012 tuvieran acceso a asistencia sanitaria podrán seguir accidiendo a la misma sin acreditar la condicion de aseguradas (en términos previstos en el art.3 de la Ley 16/2003 de 28 de mayo)
- Las personas que soliciten asistencia sanitaria tras la entrada en vigor del RD 16/2012 o cuya solicitud no hubiera sido resuelta antes de dicha entrada en vigor , tendrán acceso hasta 31 de agosto con arreglo al procedimiento que se establezca.

3º Personas extranjeras en situacion irregular sin recursos, Tanto nuevos solicitantes como pendientes de resolver su solicitud se les asignará un equipo básico de salud de referencia y se les autorizará temporalmente la asistencia sanitaria en el SESPA. En cumplimiento de RD 16/2012 NO se les tramitará tarjeta sanitaria.
4º La prescripción farmacéutica (a personas del apartado anterior) se realizará en recetas blancas con aportación en farmacia, comunicando la posibilidad de dirigirse a ONGs o asociaciones de inmigración.
5º Extranjer@s  menores de 18 años y mujeres embarazadas, durante parto y postparto continuarán recibiendo asistencia sanitaria en las mismas condiciones que la población de nacionalidad española.
6º personas extranjeras no autorizadas ni registradas como residentes en España recibiraán asistencia sanitaria de urgencia, cualquiera que sea su causa, hasta situación de alta médica.
https://sede.asturias.es/portal/site/Asturias/menuitem.1003733838db7342ebc4e191100000f7/?vgnextoid=d7d79d16b61ee010VgnVCM1000000100007fRCRD&fecha=18/06/2012&refArticulo=2012-11120&i18n.http.lang=es