El abordaje de situaciones de cualquier tipo violencia por parte de los niños, niñas y adolescentes, requiere de conocimientos y estrategias efectivas que les permitan detectar y afrontar estas situaciones de forma protectora.
En Castrillón, llevamos años introduciendo actividades dirigidas a formar a profesionales de diferentes ámbitos y a trabajar con alumnado de secundaria en la prevención de la violencia en el entorno cercano desde una perspectiva de promoción del buen trato.
Así, desde hace varios cursos escolares, se ofrece a los IES del municipio el taller “Cuidar y cuidarnos, que busca reflexionar y conocer cuáles son los derechos y las necesidades del alumnado; de promover estrategias de identificación y resolución de situaciones abusivas o de violencia; y fomentar relaciones personales positivas, de respeto y cuidado, asegurando así el buen trato en todos los contextos de su vida.
Este año la actividad se desarrolla con el alumnado de 2º ESO del IES Isla de la Deva de Piedrasblancas a lo largo de este mes de junio. En ella, se hará entrega de un marcapáginas con información de recursos de interés.
Esta actividad está organizada por:
Ayto de Castrillón
Concejalía de Derechos y Servicios Sociales, Salud y Mayores
Educación para la salud y Plan sobre drogas
Actividad incluida dentro del II Plan de Infancia
Colaboran: Consejería de Salud, IES Isla de la Deva, ASACI
Algunas claves de la nueva ley Rhodes, de protección a la infancia frente a la violencia
Son varias las claves de la nueva ley, que otorga un marco normativo para hacer frente a situaciones que pueden pasar desapercibidas en numerosas ocasiones por la intimidad de los ámbitos en los que tiene lugar (las esferas familiar y escolar, sobre todo), pero que aborda un problema multidimensional.
Entre las claves enumeramos:
Amplía el plazo de prescripción de los delitos
Se refuerza el derecho de los niños a ser escuchados
Obligatoriedad de la prueba preconstituida hasta los 14 años (el/a menor sólo tenga que declarar una vez)
Fin al Síndrome de Alienación Parental (SAP)
EL USO CLÍNICO DEL sSAP
Este supuesto «síndrome”, carece de una base científica demostrable. Desde que fue descrito en 1985, se le ha venido dando un contenido empírico, aunque vacío de comprobaciones médicas controladas por la comunidad científica que puedan confirmar el fenómeno y que permitan su diagnóstico.
La Organización Mundial de la Salud (OMS), que no clasifica solo las enfermedades en su catálogo sino cualquier aspecto que atente contra la salud, menciona: la “alienación parental” pero no como “síndrome”. Sin embargo, otra organización de referencia como es la APA (American Psychological Association), sí incluye este término en su diccionario de psicología, pero lo hace precisamente para rechazarlo. La APA, según afirma El Salto, determina que este supuesto “síndrome”, ha sido descartado por la American Psychiatric Association y la American Medical Association “por carecer de evidencia empírica o clínica de apoyo”.
La Asociación Española de Neuropsiquiatría (AEN), por su parte, se ha pronunciado contra el uso clínico del llamado “síndrome” y lo califica como: “Un grave intento de medicalizar lo que es una lucha de poder por la custodia de un hijo” (…en su Declaración del 21/04/2010).
Fuente: observatorio de igualdad
Violencia vicaria utilización de menores por parte del maltratador en el contexto de violencia de género, para proporcionar mayor daño a la mujer.
Coordinador de bienestar en los centros educativos
Formación especializada
Se crearán juzgados específicos
Considera a los trabajadores de los Servicios Sociales como agentes de la autoridad
Violencia digital que conlleva la realización de campañas de sensibilización para el uso seguro y responsable de Internet y las tecnologías de la información y la comunicación
Deber de denuncia
La norma recoge que toda persona que advierta indicios de una situación de violencia ejercida sobre una persona menor de edad está obligada a comunicarlo de forma inmediata a la autoridad competente y, si los hechos pudieran ser constitutivos de delito, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, al Ministerio Fiscal o a la autoridad judicial, sin perjuicio de prestar la atención inmediata que la víctima precise.